PROCESO DE PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO

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Antecedentes

La Empresa Pública Municipal MOVILIDAD DE MANTA-EP, es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y degestión y con jurisdicción coactiva.

Ejecutando las competencias del modelo de gestión tipo A otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución No.006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, a través de la Empresa Pública Municipal MOVILIDAD DE MANTA-EP en función de la gestión directa municipal, debe cumplir de manera progresiva con la selección y capacitación de Agentes Civiles de Tránsito quienes cumplirán las labores del control operativo en la jurisdicción del cantón Manta.

Por los antecedentes expuestos y en cumplimiento de la normativa legal que rige sobre la materia, RESUELVE:

Convocar a los (as) interesados(as) a participar al PROCESO DE PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN, para optar por un cupo para la formación como Agente Civil de Tránsito de la Empresa Pública Municipal Movilidad De Manta-EP

Las personas interesadas deberán leer la información que se detalla a continuación, así como cumplir los siguientes pasos:

Fases del proceso

Que, la Constitución de la República (CRE), en el artículo 226 determina que cualquier persona que ejerza potestad estatal, únicamente podrá realizarla en apego a las competencias y facultades determinadas en la propia Constitución como en la ley.

Que, el artículo 227 de la CRE, señala que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el Artículo 264 de la CRE, establece: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. (…)”.

Que, el inciso segundo del artículo 315 de la CRE, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, la CRE en su artículo 394, expresa que el Estado garantizará la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará entre otros, el transporte terrestre”.

Que, la letra f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 130 ibídem establece que les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia.

Que, el artículo 277 del COOTAD, establece en su parte pertinente que los gobiernos municipales pueden adoptar como una de las modalidades de gestión, la creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), publicada en el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República”.

Que, la LOEP establece en su artículo 16 “La Administración del Talento Humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente”.

Que, el segundo inciso del artículo 17 establece que: “El Directorio, en aplicación de lo dispuesto por esta Ley, expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de las empresas públicas.”

Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), determina: “Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer. La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de planificación del país.

Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen o tengan domicilio civil o residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes. El proceso será́ dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades previstas en este Código”.

Que, el artículo 32 del COESCOP, establece que los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores públicos de las entidades de seguridad previstas en este Código.

Que, el artículo 27 ibídem señala: “Los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito son los órganos de ejecución operativa municipal o metropolitana en materia de vigilancia y control de tránsito en las vías de sus respectivas circunscripciones territoriales”;

Que, el artículo 221 del COESCOP define como aspirantes a las personas que se incorporen a los cursos que imparten las instituciones de formación y capacitación en el proceso de preselección para el ingreso a las respectivas entidades complementarias de seguridad. Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica ni jerárquica de dichas entidades, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación o capacitación requerida y haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso, así́ como haber formalizado el contrato o nombramiento correspondiente. Las y los aspirantes no recibirán durante el curso de formación remuneración alguna.

Que, el artículo 30-1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), establece que “los agentes civiles de tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control de tránsito en su jurisdicción. En el cumplimiento de sus competencias la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los gobiernos autónomos descentralizados coordinaran con la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador los planes de contingencia y seguridad vial”;

Que, la LOTTTSV, en su artículo 30.2 en su parte pertinente establece que el control del tránsito y la seguridad vial será ejercido, entre otros, por las autoridades municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos, y estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, el artículo 30-3 ibídem establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen”.

Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (RGLOTTTSV) en su artículo 21 señala: “La Agencia Nacional de Tránsito es la encargada de formar y capacitar a los agentes civiles de tránsito que realicen el control del trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los GADs. Para el efecto, la ANT podrá, mediante resolución, crear, estructurar y normar su propia academia de formación de agentes civiles de tránsito, o en su defecto podrá suscribir convenios de cooperación con la CTE, para que esta, a través de la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa (EFOT), o a través de convenios con centros de educación superior, capacite a los agentes civiles de tránsito que se requieran. La ANT podrá también suscribir convenios de cooperación con los GADs para que estos por sí mismos y bajo supervisión de la Agencia Nacional de Tránsito formen y capaciten a los agentes civiles de tránsito en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, el RGLOTTTSV en el artículo 22, especifica: “Toda persona que aspire a ser agente civil de tránsito, deberá previamente aprobar el curso correspondiente. La Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución, normará todo lo relativo a los cursos que se deban impartir a los aspirantes”;

Que, el RGLOTTTSV en el artículo 23, dispone: “La aprobación a los cursos correspondientes no garantiza la contratación como agente civil de tránsito. Para tales efectos se deberá seguir además, los pasos y cumplir los requisitos para el ingreso al servicio público que señalen la Ley Orgánica de Servicio Público y las demás normas aplicables”;

Que, el RGLOTTTSV en el artículo 24 indica: “Para el ejercicio de las competencias de control señaladas en la ley, los GADs deberán previamente contar con agentes civiles de tránsito debidamente capacitados que garanticen la correcta prestación del servicio de control de trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Las nóminas de los agentes civiles de tránsito contratados serán enviadas a la ANT por los GADs. En ningún caso se podrá contratar como agente a quien no hubiera aprobado los cursos correspondientes. (…)”.

Que, la Empresa Pública Municipal MOVILIDAD DE MANTA-EP, es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión y con jurisdicción coactiva.

Que, con la finalidad de ejecutar las competencias del modelo de gestión tipo A otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución No.006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, a través de la Empresa Pública Municipal MOVILIDAD DE MANTA-EP en función de la gestión directa municipal, debe cumplir de manera progresiva con la selección y capacitación de Agentes Civiles de Tránsito quienes cumplirán las labores del control operativo en la jurisdicción del cantón Manta;

Que, la Empresa Pública Municipal MOVILIDAD DE MANTA-EP, es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión y con jurisdicción coactiva.

Que, con la finalidad de ejecutar las competencias del modelo de gestión tipo A otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución No.006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, a través de la Empresa Pública Municipal MOVILIDAD DE MANTA-EP en función de la gestión directa municipal, debe cumplir de manera progresiva con la selección y capacitación de Agentes Civiles de Tránsito quienes cumplirán las labores del control operativo en la jurisdicción del cantón Manta;

Reglamento ACT

Resolución de gerencia general

CARGO: AGENTE CIVIL DE TRÁNSITO
No. De vacantes: 100
RMU: $ 675.00* Más beneficios de ley
Descripción:

  • Realizar el proceso de control y vigilancia de transito dentro de la circunscripción territorial que le compete
  • Elabora y presenta citaciones por contravenciones y delitos de transito aplicando la ley orgánica y el reglamento vigente en el ámbito de su competencia.
  • Elabora y presenta el parte del accidente de tránsito, cumpliendo con el debido procedimiento y acción prolija del accidente, para el proceso correspondiente para fiscalía.
  • Realiza y presenta el reporte de novedad a las autoridades de los operativos del control de tránsito, en conjunto con la policía nacional y/o otras entidades de seguridad y control

LA IDONEIDAD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PRESELECCIÓN
Las o los postulantes para participar en el proceso de preselección y selección de Agentes Civiles de Tránsito del cantón Manta, deberán cumplir de forma obligatoria con los siguientes requisitos Revisar en el artículo 16 del Reglamento que regula el procedimiento y establece los Requisitos para la Postulación, Preselección, Selección, Formación Y Vinculación de Agentes Civiles de Tránsito del Cantón Manta, en el siguiente Link: DESCARGAR

La o el postulante deberá presentar en una carpeta manila los siguientes documentos:

    • Hoja de vida con los documentos que acrediten instrucción formal, experiencia (no indispensable) y capacitación. (Descargar formato de la seccion archivos).
    • Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral (a color), con la finalidad de demostrar su residencia en Manta, en caso de no constar en la cédula como lugar de nacimiento o en la papeleta de votación, deberá adjuntar contrato de arrendamiento del último año o planilla de servicios básicos del postulante como titular o de algún familiar directo, que justifique su residencia.
    • Una foto tamaño carnet de frente, una de perfil izquierdo, derecho (a color y actualizadas).
    • Tres certificados de honorabilidad (Descargar formato de la seccion archivos).
    • Autorización para toma de exámenes médicos (Descargar formato de la seccion archivos).
    •  Acta de aceptación de sanción disciplinaria. (en caso de separación de curso).
    • Acta de aceptación de riesgos. (Descargar formato de la seccion archivos), (Descargar formato de la seccion archivos).
    • Croquis de ubicación del domicilio y/o lugar de residencia.
    •  Aceptación de participación en el proceso de selección para postulantes a la formación de Agentes Civiles de Tránsito.
    • Declaración juramentada que certifique la autenticidad y legalidad de los documentos solicitados.
    • Recibo de depósito de $100 para gastos administrativos con los datos que se detallan a continuación:
    • Nombre de cuenta
     Empresa Pública Municipal Movilidad de Manta EP

    (puede abreviar Movilidad de Manta EP)

    • Ruc
     1360074080001
    • Banco
     Banco del Pacífico
    • Tipo de cuenta
     Cuenta corriente
    • Número de cuenta
     8171467

* Por efectos de posteriores auditorías, la documentación presentada por el (la) postulante, no será devuelta.

* De la revisión y validación de requisitos, sobre la base del informe de resultados presentados, el administrador del proceso, levantará un acta parcial declarando la idoneidad de los postulantes, dichos resultados serán notificados mediante correo electrónico y publicados en la página web institucional https://web.movilidadmanta.gob.ec/convocatoria

Formulario_001 Solicitud de admisión
Formulario_002 Hoja de datos personales
Formulario_003 Acta de aceptación de valoración médica y entrega de exámenes
Formulario_004 Consentimiento informado y aceptación disciplinaria
Formulario_005 Acta de conocimiento y aceptación de riesgos
Formulario_006 Certificado de Honorablidad
Formulario_007 Apelación

Cronograma del proceso

Listado de postulantes que cumplen con la documentación a presentar
Listado de apelaciones de expedientes

Listado de postulantes idóneos-pruebas psicológicas
Listado de apelaciones-pruebas psicológicas

Listado de postulantes aptos-pruebas médicas
Listado de apelaciones-pruebas médicas

Resultados - pruebas físicas
Listado de apelaciones-pruebas físicas

Temario de pruebas académicas
Calificaciones de pruebas académicas
Apelaciones-pruebas académicas

Calificaciones entrevistas personales